Propósitos

A continuación detallamos los fines que tiene esta multisectorial:

- Lograr la unión de todos aquellos integrantes de la sociedad que tengan relación o no con la discapacidad en pos de una causa justa, como es que las personas que tienen síndrome de Down concurran a una escuela común pues ellos PUEDEN y DEBEN estar allí.

-Informar a toda la sociedad sobre la educación inclusiva con el objetivo de desterrar los diferentes mitos que dificultan de manera intencionada o por ignorancia su implementación. Además demostrar que es el camino en el que todos ganamos.

- Presentar y apoyar proyectos de ley de educación inclusiva por medio de ASDRA en representación de esta multisectorial.

Queremos agradecer a todos aquellos que consideran que la educación inclusiva es un derecho fundamental que debe garantizarse a todas las personas que tienen síndrome de Down u otra discapacidad.

Introducción

La educación inclusiva es el derecho al que debemos aspirar todas las personas por igual. La educación inclusiva es la meta final, el objetivo al que han de dirigirse los sistemas educativos; es decir, una única institución educativa en la que todas las personas tengan el derecho a participar.

La escuela inclusiva enfatiza el sentido de comunidad. Modifica su estructura organizativa, su currículum, su proceso de enseñanza y aprendizaje, su metodología, su sistema de evaluación y su estilo docente para incluir TODOS los alumnos en la comunidad educativa.

La escuela es un reflejo de la sociedad global. Sociedad en la que todas las personas van a coincidir en la etapa adulta. Y en esa sociedad la escuela es el primer campo de experimentación social, en el que han de aprender y entenderse niños con todas las características posibles: diferentes entornos, contextos sociales, niveles económicos, creencias, nacionalidades y diferentes formas de aprendizaje, cuyo resultado final será que los ciudadanos del futuro sean capaces de convivir en un mundo democrático y justo.

Lo lógico, lo razonable, lo justo y lo equitativo es que los niños con síndrome de Down y con cualquier otra discapacidad puedan ir a la escuela de su barrio, a la escuela donde van sus hermanos a compartir el estudio y el tiempo, el espacio escolar desde el primer momento hastael final.

De la misma forma que la inclusión social presupone que los niños compartan experiencias vitales en entornos diversos con todo tipo de personas, la inclusión escolar propicia a que compartan esa fase trascendental y marcatoria de sus vidas.

La escuela común constituye la primera puerta de entrada del niño a la sociedad. Y las personas con síndrome de Down y todas las personas con discapacidad merecen y deben tener la oportunidad de entrar y pasar por esa puerta.

La inclusión es la herramienta eficaz de derribar los mitos -que por ignorancia o por un lamentable prejuicio- impiden o entorpecen que los niños con síndrome de Down puedan acceder a este derecho y a concretarse en la oportunidad de asistir a un aula común.



Educación Inclusiva

En la Argentina, el sistema educativo está muy lejos aún de "la concreción de una efectiva igualdad de oportunidades para todos los habitantes", tal como se enuncia en el enciso F del artículo 5 de la Ley Federal de Educación (24.195) que fue sancionada en 1993. Y una de las poblaciones que más sufre esta situación es la que presenta algún tipo de discapacidad. Según la Primera Encuesta Nacional de Personas con Discapacidad (ENDI), que fue realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) en el período 2002/2003 -y que sigue vigente-, sólo el 13,8% de los niños con capacidades especiales asiste al aula común.

Después de la familia, el aula común es el ámbito privilegiado donde todos los niños adquieren los conocimientos y las pautas para vivir en sociedad, donde se adquieren los aprendizajes sistemáticos y los valores y principios regirán sus vidas adultas.

Esto es tan simple, está siendo recortado permanentemente por alguna u otra causa para los chicos con síndrome de Down, en particular, y con discapacidad en general. Son numerosas las dificultades por las que deben atravesar para poder ingresar al aula común. Y la génesis de esta situación es multifactorial: un sistema educativo que no se ha renovado como el país necesita, falta de capacitación de los docentes, padres que se resisten a la integración por desinformación, una estructura edilicia inadecuada en los establecimientos educativos, el incumplimiento de la Ley 24.901 por parte de las obras sociales, las prepagas y el Estado para cubrir las prestaciones básicas y los treaslados y, fundamentalmente, el desinterés existente en la mayoría de los sectores políticos.

Para tener un país más justo, con más inclusión, es fundamental que todos los niños puedan ir al AULA COMÚN YA. Esta, junto con la familia, es imprescindible para la construcción de una comunidad inclusiva con espacios participativos para todas las personas respetando las individualidades. Es dándole lugar a la diversidad, donde se modifica la discapacidad social para brindar oportunidades a todos.

Por ultimo es importante señalar que la Argentina ha ratificado mediante la Ley 26.378 y en consecuencia adherido, a la "Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad " (sancionada en el año 2006 por la Asamblea General de las Naciones Unidas), lo cual exige para el país a través de sus dirigentes y de la sociedad toda el compromiso que esta convención demanda.

Esta es una iniciativa de la red IAS (Red Inclusión Argentina Síndrome de Down): Down Is Up (Tucumán), Fundación Incluir (Gualeguaychú), ADOSS (Venado Tuerto), AISDRO (Rosario), APASIDO (Cipoletti), APATRI21 (Merlo, San Luis), APPSIDO (Villa Mercedes, San Luis), ASDU (Asociación de síndrome de Down de Ushuaia), FUSDAI (Córdoba), ASIDOM (Ituzaingo), ASDRA (Asociación síndrome de Down Argentina)

Adhesiones Institucionales

UMSA (Universidad del Museo Social Argentino)

Asociación de Bioquímicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Instituto Raúl Scalabrini Ortiz de Estudios Programáticos de Proyectos Sur - Entre Ríos

ANDA (Asociacion Ninos Down de Azul)

La Usina. Asociación Civil

Asociación Civil T.O.D.O.S de la Ciudad de Rada Tilly, provincia de Chubut

Taller Escuela de Música y Artes TEMA


ANDA (Asociacion Ninos Down de Azul)


A.D.O.S.S.(ASOCIACIÓN SÍNDROME DE DOWN DEL SUR DE SANTA FE)


Universidad Católica Argentina; Programa de inclusión educativa; Curso de Formación para el empleo

Fundación Holismo de Educación, Salud y Acción Social - Buenos Aires


Para ver Adhesiones Personales ingresen al siguiente enlace:

http://asdra.org.ar.elserver.com/index.php/multisectorial



lunes, 28 de marzo de 2011

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad/Educación Inclusiva

21 de Mayo del 2008 - El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley 26.938 cuyos artículos son:

ARTICULO 1° - Apruébase la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, aprobados mediante resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas A/ RES/61 / 106, el día 13 de Diciembre de 2006. Ambos instrumentos jurídicos forman parte del presente como "Anexo 1" y "Anexo 2" respectivamente.

ARTICULO 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Posteriormente por un decreto del Poder Ejecutivo de la Nación firmado por la Sra. Presidenta Cristina Fernández de Kirchner la ley promulgada por el Senado y la Camara de Diputados de la Nación fue ratificada.

Durante el debate en ambas cámaras se escucharon diferentes exposiciones de los diputados sobre la importancia de ratificar esta convención:

"Cuanto más obstáculos hay más discapacitada se vuelve una persona." Así lo enfatizó el ex diputado Claudio Morgado, quien además dijo "que lo que esta en juego es la posibilidad de los discapacitados de ser personas".

El diputado radical Juan Acuña Kunz exhortó a que "el estado debe controlar el cumplimiento de las normas vigentes"

Por el lado de la Coalición Cívica, Lidia Naim de Ivoscus, manifestó su respaldo a la convención sosteniendo que el tema de la discapacidad "nos plantea la responsabilidad y el desafío de generar el correspondiente soporte normativo para que cada uno de los postulados de este protocolo tenga correlato efectivo" .
A continuación presentaremos el artículo 24 de la convención referido a la responsabilidad del estado en una educación para TODOS.

Artículo 24: Educación.

1. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la educación. Con miras a hacer efectivo este derecho sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades, los Estados Partes asegurarán un sistema de educación inclusivo a todos los niveles así como la enseñanza a lo largo de la vida con miras a:

a) Desarrollar plenamente el potencial humano y el sentido de la dignidad y la autoestima y reforzar el respeto por los derechos humanos, las libertades fundamentales y la diversidad humana.

b) Desarrollar al máximo la personalidad , los talentos y la creatividad de las personas con discapacidad, así como sus aptitudes mentales y físicas.

c) Hacer posible que las personas con discapacidad participen de manera efectiva en una sociedad libre.

2. Al hacer efectivo este derecho, los Estados Partes asegurarán que:

a) Las personas con discapacidad no queden excluidas del sistema general de educación por motivos de discapacidad, y que los niños y las niñas con discapacidad no queden excluidos de la enseñanza primaria gratuita y obligatoria ni de la enseñanza secundaria por motivos de discapacidad.

b) Las personas con discapacidad puedan acceder a una educación primaria y secundaria inclusiva, de calidad y gratuita, en igualdad de condiciones con las demás, en la comunidad que vivan.

c) Se hagan ajustes razonables en función de las necesidades individuales.

d) Se preste el apoyo necesario a las personas con discapacidad, en el marco del
sistema general de educación, para facilitar su formación efectiva.

e) Se faciliten medidas de apoyo personalizadas y efectivas en entornos que fomenten al máximo el desarrollo académico y social, de conformidad con el objetivo de la plena inclusión.

3. Los Estados Partes brindarán a las personas con discapacidad la posibilidad de aprender habilidades para la vida y desarrollo social, a fin de propiciar su participación plena y en igualdad de condiciones en la educación y como miembros de la comunidad. A este fin, los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes, entre ellas:

a) Facilitar el aprendizaje del Braille, la escritura alternativa, otros modos, medios y formatos de comunicación aumentativos o alternativos y habilidades de orientación y de movilidad, así como la autoría y el apoyo entre pares.

b) Facilitar el aprendizaje de la lengua de señas y la promoción de la identidad lingüística de las personas sordas.

c) Asegurar que la educación de las personas, y en particular los niños y las niñas ciegos, sordos o sordociegos se imparta en los lenguajes y los modos y medios de comunicación más apropiados para cada persona y en entornos que permitan alcanzar su máximo desarrollo académico y social.

4. A fin de contribuir a hacer efectivo este derecho, los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para emplear a maestros, incluidos maestros con discapacidad, que estén cualificados en lengua de señas o Braille para formar a profesionales y personal que trabajen en todos los niveles educativos. Esa formación incluirá la toma de conciencia sobre la discapacidad y el uso de modos, medios y formatos de comunicación aumentativos y alternativos apropiados, y de técnicas y materiales educativos para apoyar a las personas con discapacidad.

5. Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad tengan acceso general a la educación superior, la formación profesional, la educación para adultos y el aprendizaje durante toda la vida sin discriminación y en igualdad de condiciones con las demás. A tal fin, los Estados Partes asegurarán que se realicen ajustes razonables para las personas con discapacidad.

"Con frecuencia, los hombres se odian unos a otros porque se tienen miedo; tienen miedo porque no se conocen; no se conocen porque no se pueden comunicar; no se pueden comunicar porque están separados" Martin Luther King.

Este documento se difunde al Poder Ejecutivo Nacional, Ministerio de Educación Nacional, Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Jefatura de Ministros Nacional, Jefatura de Ministros de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Poder Legislativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires