Propósitos

A continuación detallamos los fines que tiene esta multisectorial:

- Lograr la unión de todos aquellos integrantes de la sociedad que tengan relación o no con la discapacidad en pos de una causa justa, como es que las personas que tienen síndrome de Down concurran a una escuela común pues ellos PUEDEN y DEBEN estar allí.

-Informar a toda la sociedad sobre la educación inclusiva con el objetivo de desterrar los diferentes mitos que dificultan de manera intencionada o por ignorancia su implementación. Además demostrar que es el camino en el que todos ganamos.

- Presentar y apoyar proyectos de ley de educación inclusiva por medio de ASDRA en representación de esta multisectorial.

Queremos agradecer a todos aquellos que consideran que la educación inclusiva es un derecho fundamental que debe garantizarse a todas las personas que tienen síndrome de Down u otra discapacidad.

Introducción

La educación inclusiva es el derecho al que debemos aspirar todas las personas por igual. La educación inclusiva es la meta final, el objetivo al que han de dirigirse los sistemas educativos; es decir, una única institución educativa en la que todas las personas tengan el derecho a participar.

La escuela inclusiva enfatiza el sentido de comunidad. Modifica su estructura organizativa, su currículum, su proceso de enseñanza y aprendizaje, su metodología, su sistema de evaluación y su estilo docente para incluir TODOS los alumnos en la comunidad educativa.

La escuela es un reflejo de la sociedad global. Sociedad en la que todas las personas van a coincidir en la etapa adulta. Y en esa sociedad la escuela es el primer campo de experimentación social, en el que han de aprender y entenderse niños con todas las características posibles: diferentes entornos, contextos sociales, niveles económicos, creencias, nacionalidades y diferentes formas de aprendizaje, cuyo resultado final será que los ciudadanos del futuro sean capaces de convivir en un mundo democrático y justo.

Lo lógico, lo razonable, lo justo y lo equitativo es que los niños con síndrome de Down y con cualquier otra discapacidad puedan ir a la escuela de su barrio, a la escuela donde van sus hermanos a compartir el estudio y el tiempo, el espacio escolar desde el primer momento hastael final.

De la misma forma que la inclusión social presupone que los niños compartan experiencias vitales en entornos diversos con todo tipo de personas, la inclusión escolar propicia a que compartan esa fase trascendental y marcatoria de sus vidas.

La escuela común constituye la primera puerta de entrada del niño a la sociedad. Y las personas con síndrome de Down y todas las personas con discapacidad merecen y deben tener la oportunidad de entrar y pasar por esa puerta.

La inclusión es la herramienta eficaz de derribar los mitos -que por ignorancia o por un lamentable prejuicio- impiden o entorpecen que los niños con síndrome de Down puedan acceder a este derecho y a concretarse en la oportunidad de asistir a un aula común.



Educación Inclusiva

En la Argentina, el sistema educativo está muy lejos aún de "la concreción de una efectiva igualdad de oportunidades para todos los habitantes", tal como se enuncia en el enciso F del artículo 5 de la Ley Federal de Educación (24.195) que fue sancionada en 1993. Y una de las poblaciones que más sufre esta situación es la que presenta algún tipo de discapacidad. Según la Primera Encuesta Nacional de Personas con Discapacidad (ENDI), que fue realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) en el período 2002/2003 -y que sigue vigente-, sólo el 13,8% de los niños con capacidades especiales asiste al aula común.

Después de la familia, el aula común es el ámbito privilegiado donde todos los niños adquieren los conocimientos y las pautas para vivir en sociedad, donde se adquieren los aprendizajes sistemáticos y los valores y principios regirán sus vidas adultas.

Esto es tan simple, está siendo recortado permanentemente por alguna u otra causa para los chicos con síndrome de Down, en particular, y con discapacidad en general. Son numerosas las dificultades por las que deben atravesar para poder ingresar al aula común. Y la génesis de esta situación es multifactorial: un sistema educativo que no se ha renovado como el país necesita, falta de capacitación de los docentes, padres que se resisten a la integración por desinformación, una estructura edilicia inadecuada en los establecimientos educativos, el incumplimiento de la Ley 24.901 por parte de las obras sociales, las prepagas y el Estado para cubrir las prestaciones básicas y los treaslados y, fundamentalmente, el desinterés existente en la mayoría de los sectores políticos.

Para tener un país más justo, con más inclusión, es fundamental que todos los niños puedan ir al AULA COMÚN YA. Esta, junto con la familia, es imprescindible para la construcción de una comunidad inclusiva con espacios participativos para todas las personas respetando las individualidades. Es dándole lugar a la diversidad, donde se modifica la discapacidad social para brindar oportunidades a todos.

Por ultimo es importante señalar que la Argentina ha ratificado mediante la Ley 26.378 y en consecuencia adherido, a la "Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad " (sancionada en el año 2006 por la Asamblea General de las Naciones Unidas), lo cual exige para el país a través de sus dirigentes y de la sociedad toda el compromiso que esta convención demanda.

Esta es una iniciativa de la red IAS (Red Inclusión Argentina Síndrome de Down): Down Is Up (Tucumán), Fundación Incluir (Gualeguaychú), ADOSS (Venado Tuerto), AISDRO (Rosario), APASIDO (Cipoletti), APATRI21 (Merlo, San Luis), APPSIDO (Villa Mercedes, San Luis), ASDU (Asociación de síndrome de Down de Ushuaia), FUSDAI (Córdoba), ASIDOM (Ituzaingo), ASDRA (Asociación síndrome de Down Argentina)

Adhesiones Institucionales

UMSA (Universidad del Museo Social Argentino)

Asociación de Bioquímicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Instituto Raúl Scalabrini Ortiz de Estudios Programáticos de Proyectos Sur - Entre Ríos

ANDA (Asociacion Ninos Down de Azul)

La Usina. Asociación Civil

Asociación Civil T.O.D.O.S de la Ciudad de Rada Tilly, provincia de Chubut

Taller Escuela de Música y Artes TEMA


ANDA (Asociacion Ninos Down de Azul)


A.D.O.S.S.(ASOCIACIÓN SÍNDROME DE DOWN DEL SUR DE SANTA FE)


Universidad Católica Argentina; Programa de inclusión educativa; Curso de Formación para el empleo

Fundación Holismo de Educación, Salud y Acción Social - Buenos Aires


Para ver Adhesiones Personales ingresen al siguiente enlace:

http://asdra.org.ar.elserver.com/index.php/multisectorial



lunes, 6 de junio de 2011

Insultos: parte 2 "¡Las palabras importan! "

A continuación publicaremos los párrafos más importantes de una carta escrita por una madre de ANDA (Asociación de Down de Azul), que fue publicada en el diario de esa ciudad, Diario El Tiempo, el 22/12/2009:

"¡Las palabras importan!"

Las palabras importan! Las palabras pueden abrir puertas o cerrarlas. Las palabras pueden crear barreras o estereotipos, que no solo van deformando nuestro lenguaje, sino que también nos roban parte de nuestra humana dignidad.

"Mongol" es aquella persona natural de Mongolia, país de Asia. Como grupo étnico se originó en lo que en la actualidad es Mongolia, Rusia y la República Popular China, grupo que se expandió promediando el año 1200, bajo el reinado de Gengis Kan.

Sucede que "mogol" es un sinónimo de "mongol", y la palabra "mogólico" se utiliza en referencia a las personas que tienen Síndrome de Down, por entenderse que tienen rasgos físicos que se asemejan a los asiáticos.

Paradójicamente el término proviene del mismo John Langdon Down, quien -influído al igual que muchos científicos de mediados del siglo XIX por el origen de las Especies de Darwin-, creyó que la alteración genética que hoy llamamos Síndrome de Down implicaba el retroceso hacia un tipo racial primitivo, y al reconocer un cierto tipo oriental en los niños afectados -cabello oscuro, lacio y escaso, rostro aplanado, ancho y carente de prominencias, ojos colocados en forma oblicua-, acuñó el termino "mongolismo" para caracterizarlo. (…)

¿Cómo usamos socialmente el término "mogólico"?, ¿Con qué propósito?. El mismo tema nos lleva indefectiblemente a formularnos otros interrogantes: ¿Qué tipos de pensamiento se necesita para que el lenguaje ocurra?, ¿Influye nuestro uso del lenguaje, y en forma subyacente nuestro pensamiento, en el conocimiento del mundo?, ¿Cómo construyen ambos nuestra propia realidad?

Entendemos que no sólo es legítimo sino necesario formularnos estos interrogantes, al menos si sentimos que formamos parte de una sociedad, si nos comunicamos mediante un simbolismo llamado lenguaje, si nos consideramos humanos (…)


Lenguaje y cultura

Entre lenguaje y cultura se da una relación de intercambio recíproco. Por una parte, el lenguaje es un producto cultural -que refleja la misma-, pero por otra, el lenguaje es condición de la cultura y contribuye a crearla (…)

Recientemente, la editorial Losada ha lanzado el "Diccionario de la injuria", libro que recopila unos mil insultos en español, un cóctel de palabras de afrentas que la historia de la humanidad intenta atravesar y nos presenta dos orígenes de la ofensa:uno popular y otro erudito, el primero se vale de la zoología ("burro", "cerdo") o de una supuesta anormalidad ("cabezón", "orejudo", "enano"), mientras que el segundo, parte de los insultos que apuntan a atacar la capacidad intelectual del otro ("boludo", "imbécil", "idiota", "mogólico") y de este modo juegan con la minusvalía mental para herir al destinatario o definir situaciones.

Nos dicen sus autores: "En el momento del insulto la persona abre una puerta dentro suyo que deja salir lo más propio de su individualidad. Escuchando cómo insulta una persona, se puede conocer cómo esa persona es, más allá de la máscara que ofrece a los otros".............................

Sabemos que con el insulto no solo se ofende sino que al mismo tiempo se ejerce la discriminación ("judío", "boliviano", "negro"); se marca un territorio y se establece una jerarquía; el insulto pareciera una de las herramientas preferidas de la discriminación social. Al punto que, en el terreno del lenguaje casi podríamos decir que la discriminación se reduce a eso, a poner como figura central alguna de las variantes -sean de las refinadas o de las brutales-, del insulto.

Ahora bien, en estos tiempos que corren, pareciera que las personas somos desde niños discriminadores; que la discriminación social es lo normal, y que en todo caso, superarla es el resultado de un aprendizaje, de un arduo trabajo y de un ejercicio diario.

Quizás una de las maneras de comenzar a pensar el tema sea precisamente advertir que, una de las propiedades de la lengua es su capacidad erosiva, que va con el tiempo limando los significados de ciertas palabras, que podemos apropiarnos de ellas en forma extensiva, incorporarlas a un uso cotidiano, incluso cambiarles el significado volviendo positivo lo negativo, o negativo lo neutro. Advertirlo y ser concientes y responsables de esta capacidad.

Por ello, en lo que a nosotros respecta, quizás podamos ir poniendo en claro algunos puntos: No somos mogólicos, no nacimos en Asia. Tenemos una alteración genética. Ella implica una afección a nuestro sistema nervioso central. Con ello, una diversidad funcional mental. Si tenemos generalmente nuestros ojos oblicuos, bellos y oblicuos, pero no nacimos en Asia y la referencia a nuestra condición no debería ser un insulto. Tenemos Síndrome de Down, y en ello radica nuestra individualidad y nuestra dignidad.(…)

En esta clara y brillante carta escrita por esta madre de la ciudad de Azul, se habla de cultura y lenguaje y se pregunta cómo ambos construyen la realidad.

Entonces, si a los niños con Síndrome de Down se los continúa apartando en centros "especiales", no se respeta su derecho a estudiar en un aula común como a los demás niños y siguen siendo sujetos invisibles para la sociedad, la construcción que ésta hará de la realidad será definitivamente distorsionada en lo que a la dignidad de las personas con Síndrome de Down se trate. Así, el objetivo principal que perseguimos, la inclusión social de las personas con SD, será nulo.

"¡Palabras que SÍ importan!": Discriminación

Señores políticos, funcionarios, legisladores, maestros, ustedes son los responsables de esta asignatura dolorosa, mientras no tomen las medidas que les corresponde a sus funciones para tener una educación inclusiva , una escuela común PARA TODOS.

miércoles, 11 de mayo de 2011

"INSULTOS" PRIMERA PARTE

Ciudad de Buenos Aires, se escucha a Mario Pergolini haciendo la siguiente declaración por la Rock and Pop: "Que doble la apuesta, que ponga a bailar a mogolicos si se la banca”

Ricardo Fort dice lo siguiente durante una entrevista a Jorge Rial:
“¿La Mole Moli es mogolico? ¿Es un nene Down? No, es un ser inteligente, es capaz”

En Santa Fe, en la cancha de Colon, el jugador Esteban Fuertes discute con los jugadores de Racing. En el diario La Nacion publican lo siguiente: "
Acusan al "bichi " Fuertes de discriminación por el uso de la palabra mogolico”. El jugador de Colon de Santa Fe, capitán de este equipo, se habría referido a los jugadores de Racing utilizando el término “mogolicos”.

Otro caso, que puede ocurrir en cualquier lugar de la Argentina, en el que una persona le comenta a otra: "¿No te das cuenta que el verdulero es un mogolico? Vende cualquier porquería en su negocio.”

Supongamos que los hijos del Sr. Pergolini compartiesen la escuela con un niño con Síndrome de Down. Este famoso empresario y comunicador ¿hubiera cometido semejante ofensa a las PERSONAS con SD?: Es evidente que el Sr. Pergolini no tuvo la fortuna de compartir su educación primaria con un compañera/o con Síndrome de Down. De haber sido así su visión seria otra y su escala de valores muy diferente.

Si los hijos de Esteban Fuertes, allá en Santa Fe concurriesen a una escuela inclusiva, el jugador Colon ¿habría reaccionado así con sus "colegas" de Racing?

Si Juan, Pedro, Maria, personajes anónimos; tuviesen incorporado en sus vidas el concepto de que las PERSONAS con Síndrome de Down pueden ir a una escuela común y estar plenamente integrados en la sociedad: ¿Tendrían incorporado en su lenguaje esta palabra que les falta el respeto a la dignidad de las PERSONAS con esta condición?

Nosotros los padres, los que estamos comprometidos con la educación inclusiva, afirmamos que todos estos hechos desagradables que afectan a la Persona con Síndrome de Down no hubiesen ocurrido si la sociedad a través de sus diferentes responsabilidades se hubiese comprometido por una escuela para TODOS. Esto además lo aseveramos a partir de lo que ocurre en otros países que tomaron irreversiblemente por el camino de la educación inclusiva.
Todos los que integramos esta multisectorial, estamos absolutamente convencidos que la escuela común es la única herramienta con el poder de aplastar todas las barreras discriminatorias.
Los niños "normales" aprenderán tempranamente a no discriminar y a naturalizar las diferencias, a vivir en la solidaridad y la tolerancia. Y los padres aprenderán de la lección que les darán sus hijos.
La gran estimuladora temprana de este maravilloso cambio cultural es la escuela común.
Por ello la escuela inclusiva no es solamente una necesidad de los niños que tienen Síndrome de Down, Autismo u otros trastornos de su grado de desarrollo. La escuela inclusiva es y debe ser un reclamo de TODA LA SOCIEDAD.

POR FAVOR VEAN el video de la campaña lanzada por ASDRA titulada “Insultos” haciendo clic en el siguiente enlace:

lunes, 18 de abril de 2011

PROYECTO DE LEY DE EDUCACIÓN INCLUSIVA DE PERSONAS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES (NEE) *

CAPITULO I
Definiciones y derechos básicos

Artículo 1º -Definiciones-: A los fines de la presente Ley:

Personas con necesidades educativas especiales (NEE): Son aquellas que presentan alteración parcial o total y/o limitación funcional, permanente o transitoria, originadas en causas físicas, genéticas, psicológicas, sensoriales, sociales o familiares y que, por lo tanto, requieren ayudas o recursos que no están usualmente disponibles en un contexto educativo habitual.

Educación inclusiva: Es un derecho humano fundamental reconocido y garantizado por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Constitución Nacional y la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que permite potenciar el desarrollo y el proceso de escolarización atendiendo y respetando las necesidades y la diversidad de nuestra sociedad. Además, supone la posibilidad concreta de las personas con NEE de acceder y participar activamente del proceso de aprendizaje de la escuela y aula común.

Artículo 2º -Derechos-: Las personas con NEE, tienen derecho a:

1. Cursar sus estudios en todos los niveles del sistema educativo de la escuela y aula común.
2. Estar matriculados/as solamente en la escuela común a la que concurran, incluídos como alumnos/as con NEE.
3. Ejercer por sí ó a través de sus padres ó tutores legales, de la opción de educarse en establecimientos educativos comunes o de educación especial. Este derecho es irrenunciable e indelegable.
4. Recibir adaptaciones de acceso al currículum, adaptaciones significativas (que requiera una modificación de objetivos y de contenidos comunes), y demás recursos correspondientes, como la incorporación del docente integrador, a fin de posibilitar el proceso de enseñanza y aprendizaje de los/as alumnos/as con NEE dentro de la escuela y aula común.
5. Recibir los apoyos necesarios extraescolares que sean requeridos para el mejor desempeño del alumno/a.
6. Recibir flexibilizaciones y adaptaciones a los criterios de evaluación, promoción y acreditación.

Artículo 3º -Sujetos-: La educación inclusiva tiene por sujetos directos a las personas con NEE, y a todos los integrantes de la comunidad educativa.

CAPITULO II
Política y planificación


Artículo 4º -Ministerio de Educación- : El Ministerio de Educación incorpora a la planificación plurianual las estrategias necesarias para implementar las previsiones de la presente ley, tendientes a la transformación del sistema educativo y a lograr una permanente y efectiva prestación del servicio educativo inclusivo a los/as niños/as, jóvenes y adultos con NEE.

Artículo 5º -Planificación-: La planificación y acciones referidas a la inclusión educativa deberán responder a los siguientes principios:

1. Plena inclusión de alumnos/as con NEE en el ámbito de la escuela y aula común, así como de la toda la sociedad y el pleno desarrollo de sus potencialidades.
2. Transformación del sistema educativo desarrollando su capacidad para incluir a las personas con discapacidad en los ámbitos comunes de enseñanza y en el aula común.
3. Respeto a la diversidad, propiciando el reconocimiento de la rica heterogeneidad de nuestra sociedad por parte de los docentes y estudiantes incorporados en ámbitos comunes del sistema educativo.
4. Organización, flexibilización y adaptación del currículo común, y de los criterios de evaluación de logros y acreditación y promoción de los/as alumnos/as con NEE.
5. Incorporación de estrategias específicas contra toda forma de discriminación o exclusión en el diseño de proyectos institucionales de las unidades educativas.
6. Generación de espacios de actuación conjunta de los profesionales de las escuelas de educación común y especial, de los equipos privados de apoyo a la integración, y de los demás actores relevantes en las decisiones a favor de la inclusión.
7. Acceso de la familia y de la sociedad civil a los ámbitos de toma de decisiones atinentes a la educación inclusiva.

CAPITULO III
Capacitación y formación docente


Artículo 6º -Capacitación y formación-: El Ministerio de Educación, brindará una oferta amplia de programas de formación, capacitación y actualización a la actual planta de educadores del sistema educativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, posibilitando la incorporación de los principios de la presente, como así también de herramientas concretas y necesarias para los procesos de inclusión educativa.

Artículo 7º -Currícula-: Todo establecimiento de formación docente en cualquier modalidad deberá diseñar su currícula incorporando específicamente el estudio de la atención a la diversidad, y a las NEE.


CAPITULO IV
Responsabilidades del Ministerio de Educación


Artículo 8° -Responsabilidades-: El Ministerio de Educación deberá:

1. Garantizar la inclusión educativa y social de los/as niños/as, jóvenes y adultos con NEE y, por tanto, el acceso, permanencia y acreditación de la escuela común y del aula común, prioritariamente del distrito escolar correspondiente a su domicilio.
2. Instrumentar los apoyos y recursos necesarios, entendiéndose por apoyos a los procesos, procedimientos, estrategias, metodologías y personal que la escuela común ofrece y/o requiere a los fines de esta ley .
3. Avalar la tarea de apoyo y seguimiento conjunto al proceso de inclusión educativa de la escuela común, por parte de los equipos profesionales de las escuelas, de los docentes de escuelas especiales y de los equipos privados de apoyo pedagógico, en su caso. Estos actores deben participar y/o asesorar en el diseño de propuestas de metodologías y didácticas de enseñanza y aprendizaje, flexibilización curricular e implementación de adecuaciones pertinentes, y evaluación de logros y promoción como guía para los docentes de la escuela común.
4. Acompañar la tarea de las Organizaciones No Gubernamentales (ONGs) que muestren calidad en el trabajo y una labor interdisciplinaria para asesorar y promover acciones y capacitaciones para los docentes como refuerzo para la inclusión y permanencia de a los/as alumnos/as con NEE dentro del aula común.
5. Proveer a la escuela común y a las diferentes unidades educativas, de los insumos, apoyos y recursos didácticos, técnicos, tecnológicos, pedagógicos, terapéuticos, administrativos y financieros para garantizar la plena inclusión de los/as niños/as, jóvenes y adultos con NEE.
6. Realizar campañas de difusión y concientización sobre la educación inclusiva. La planificación y cronograma de implementación de la transformación del sistema educativo deberán ser de acceso público y estar disponibles para la comunidad educativa y la ciudadanía.
7. Informar regularmente sobre la implementación de la política de inclusión educativa en los términos de esta ley.


Artículo 9° -Autoridad de Aplicación- De acuerdo con las normativas vigentes, se establece como Autoridad de Aplicación al Ministerio de Educación, a través de la Dirección de Educación Especial, quien en labor conjunta con los equipos profesionales de las escuelas comunes, los docentes de escuelas especiales y los equipos profesionales privados de apoyo a la integración, deberá velar por el cumplimiento de lo establecido por la presente.
Asimismo, el Ministerio de Educación de la CABA dispondrá los mecanismos necesarios que faciliten y agilicen la recepción de los reclamos y denuncias derivados del incumplimiento de este Ley.

Artículo 10° - Publicidad- El Ministerio de Educación de la CABA está obligado a exhibir el texto completo de la presente Ley en su sitio oficial de Internet, y en las carteleras de los establecimientos educativos.

Artículo 11° -Norma Transitoria-: Dentro de los ciento ochenta días (180) días desde la publicación de la presente ley, el Ministerio de Educación de la CABA aprueba las pautas y el cronograma de incorporación de todos los establecimientos educativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en todos los niveles y modalidades, a los planes y estrategias de inclusión educativa.

Artículo 12°: El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley será imputado a la partida presupuestaria correspondiente.

Artículo 13°: Comuníquese, etc.

(*) Este Proyecto de Ley tiene como base el proyecto de ley de educación inclusiva presentado por los legisladores Gabriela Michetti, Marcos Peña, Diego Santilli, Santiago de Estrada y Martín Borrelli en el mes de septiembre del 2006.

Este Proyecto cuenta con el valioso apoyo de las siguientes organizaciones:

1. Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA)
2. Arzobispado de Buenos Aires, Comisión de Discapacidad
3. Asociación de Síndrome de Down de la República Argentina (ASDRA)
4. Asociación para el Desarrollo de la Educación Especial y la Integración (ADEEI)
5. Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento (CIPPEC)
6. Centro de Sistema de Enseñanza de Lectoescritura (SELEC)
7. Conciencia
8. Fundación Cimientos
9. Futuro Abierto
10. Universidad Católica Argentina (UCA)

Presentación del Proyecto de Ley de Educación Inclusiva de Personas con Necesidades Educativas Especiales (NEE).

El viernes 6 de Agosto del año 2010 ASDRA (Asociación Síndrome de Down de la República Argentina) presentó por segunda vez en la Legislatura Porteña un Proyecto de Ley de Educación Inclusiva. La iniciativa anterior fue del año 2006 pero nunca tuvo tratamiento parlamentario.

La propuesta elaborada por la AMIA (Asociación Mutual Israelita Argentina), arzobispado de Buenos Aires, ASDRA, ADEEI (Asociación para el Desarrollo de la Educación Especial y la Integración), CIPPES (Centro de Implementación de Politicas Publicas para la Equidad y el Crecimiento), SELEC (Sistema de Enseñanza de Lectoescritura), Conciencia, Fundación Cimientos y Futuro Abierto, se apoya en el artículo 24 de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que como vimos en nuestro primer envío (28/03/11) fue aprobada y convertida en ley por el Poder Ejecutivo y Legislativo Nacional. Recordemos que en dicho artículo se menciona lo siguiente: "Los Estados asegurarán un sistema de educación inclusiva en todos los niveles".

Los puntos sobresalientes del proyecto son:

1- Los alumnos con necesidades educativas especiales (NEE) pueden y deben cursar en todos los niveles del sistema educativo común.

2- Deben estar matriculados solo en las escuelas comunes a las que concurran.

3- Que se respete la toma de decisiones de los padres respecto a que escuela desean mandar a su hijo. Este derecho es irrenunciable e indelegable.

4- Que reciban los apoyos extra escolares necesarios que le posibiliten el proceso de enseñanza y aprendizaje.

Este proyecto que surge a partir del derecho de las personas con NEE a educarse en un aula común se centra profunda y esencialmente a dar la oportunidad a esa persona con NEE de aprender dentro del aula común la cual es la mejor opción para el y sus compañeros.

Este evento, que se desarrollo en el salón San Martín de la Legislatura Porteña, contó con la presencia de los legisladores del oficialismo: Victoria Morales Gorleri y Jorge Garayalde, lo cuales aseguraron darle un fuerte impulso al proyecto para convertirlo en ley.


A continuación pueden ver la repercusión que este evento tuvo en los medios:

¿Es posible una Educación Inclusiva?


Educarse en Igualdad.





miércoles, 6 de abril de 2011

Diez Buenas Razones para integrar

Derechos del niño:

1- Todos los niños tienen derecho a aprender juntos.
2- Los niños no deben ser desvalorizados ni discriminados por su discapacidad o dificultad de aprendizaje.
3- Los niños no necesitan ser protegidos de los otros niños.
4- No hay razones legítimas para separar a los niños en educación. Deben estar juntos y beneficiarse de su mutua compañía.

Buena Educación:

5- Las investigaciones demuestran que los niños aprenden más, tanto académica como socialmente, en ambientes integrados.
6- No hay ninguna enseñanza o cuidado que se imparta en una escuela especial que no pueda implementarse en la escuela común.
7- Cuando existe el compromiso y el apoyo, la educación integrada es el más eficiente de los recursos.

Alcance Social:

8- La segregación enseña a los niños a que tengan temores infundados y sean ignorantes de las necesidades ajenas. Promueve el prejuicio y la intolerancia.
9- Todos los niños requieren una educación que los ayude a establecer relaciones y a prepararse para la vida.
10- Sólo la educación integrada tienen el potencial para reducir el miedo a lo desconocido y promover la amistad, el respeto, la comprensión y la cooperación.

Por último le queremos dejar una reflexión a ustedes, los que tienen hijos "normales", esto es sin que se les haya diagnosticado alguna discapacidad, pero que tienen problemas de aprendizaje o de comportamiento, tengan en cuenta que es probable que su hijo también no sea integrado en la escuela. Las Necesidades Educativas Especiales no sólo son las permanentes, también son las transitorias. Y una escuela que no atiende a unas, tampoco lo hace con las otras.

lunes, 28 de marzo de 2011

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad/Educación Inclusiva

21 de Mayo del 2008 - El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley 26.938 cuyos artículos son:

ARTICULO 1° - Apruébase la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, aprobados mediante resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas A/ RES/61 / 106, el día 13 de Diciembre de 2006. Ambos instrumentos jurídicos forman parte del presente como "Anexo 1" y "Anexo 2" respectivamente.

ARTICULO 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Posteriormente por un decreto del Poder Ejecutivo de la Nación firmado por la Sra. Presidenta Cristina Fernández de Kirchner la ley promulgada por el Senado y la Camara de Diputados de la Nación fue ratificada.

Durante el debate en ambas cámaras se escucharon diferentes exposiciones de los diputados sobre la importancia de ratificar esta convención:

"Cuanto más obstáculos hay más discapacitada se vuelve una persona." Así lo enfatizó el ex diputado Claudio Morgado, quien además dijo "que lo que esta en juego es la posibilidad de los discapacitados de ser personas".

El diputado radical Juan Acuña Kunz exhortó a que "el estado debe controlar el cumplimiento de las normas vigentes"

Por el lado de la Coalición Cívica, Lidia Naim de Ivoscus, manifestó su respaldo a la convención sosteniendo que el tema de la discapacidad "nos plantea la responsabilidad y el desafío de generar el correspondiente soporte normativo para que cada uno de los postulados de este protocolo tenga correlato efectivo" .
A continuación presentaremos el artículo 24 de la convención referido a la responsabilidad del estado en una educación para TODOS.

Artículo 24: Educación.

1. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la educación. Con miras a hacer efectivo este derecho sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades, los Estados Partes asegurarán un sistema de educación inclusivo a todos los niveles así como la enseñanza a lo largo de la vida con miras a:

a) Desarrollar plenamente el potencial humano y el sentido de la dignidad y la autoestima y reforzar el respeto por los derechos humanos, las libertades fundamentales y la diversidad humana.

b) Desarrollar al máximo la personalidad , los talentos y la creatividad de las personas con discapacidad, así como sus aptitudes mentales y físicas.

c) Hacer posible que las personas con discapacidad participen de manera efectiva en una sociedad libre.

2. Al hacer efectivo este derecho, los Estados Partes asegurarán que:

a) Las personas con discapacidad no queden excluidas del sistema general de educación por motivos de discapacidad, y que los niños y las niñas con discapacidad no queden excluidos de la enseñanza primaria gratuita y obligatoria ni de la enseñanza secundaria por motivos de discapacidad.

b) Las personas con discapacidad puedan acceder a una educación primaria y secundaria inclusiva, de calidad y gratuita, en igualdad de condiciones con las demás, en la comunidad que vivan.

c) Se hagan ajustes razonables en función de las necesidades individuales.

d) Se preste el apoyo necesario a las personas con discapacidad, en el marco del
sistema general de educación, para facilitar su formación efectiva.

e) Se faciliten medidas de apoyo personalizadas y efectivas en entornos que fomenten al máximo el desarrollo académico y social, de conformidad con el objetivo de la plena inclusión.

3. Los Estados Partes brindarán a las personas con discapacidad la posibilidad de aprender habilidades para la vida y desarrollo social, a fin de propiciar su participación plena y en igualdad de condiciones en la educación y como miembros de la comunidad. A este fin, los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes, entre ellas:

a) Facilitar el aprendizaje del Braille, la escritura alternativa, otros modos, medios y formatos de comunicación aumentativos o alternativos y habilidades de orientación y de movilidad, así como la autoría y el apoyo entre pares.

b) Facilitar el aprendizaje de la lengua de señas y la promoción de la identidad lingüística de las personas sordas.

c) Asegurar que la educación de las personas, y en particular los niños y las niñas ciegos, sordos o sordociegos se imparta en los lenguajes y los modos y medios de comunicación más apropiados para cada persona y en entornos que permitan alcanzar su máximo desarrollo académico y social.

4. A fin de contribuir a hacer efectivo este derecho, los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para emplear a maestros, incluidos maestros con discapacidad, que estén cualificados en lengua de señas o Braille para formar a profesionales y personal que trabajen en todos los niveles educativos. Esa formación incluirá la toma de conciencia sobre la discapacidad y el uso de modos, medios y formatos de comunicación aumentativos y alternativos apropiados, y de técnicas y materiales educativos para apoyar a las personas con discapacidad.

5. Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad tengan acceso general a la educación superior, la formación profesional, la educación para adultos y el aprendizaje durante toda la vida sin discriminación y en igualdad de condiciones con las demás. A tal fin, los Estados Partes asegurarán que se realicen ajustes razonables para las personas con discapacidad.

"Con frecuencia, los hombres se odian unos a otros porque se tienen miedo; tienen miedo porque no se conocen; no se conocen porque no se pueden comunicar; no se pueden comunicar porque están separados" Martin Luther King.

Este documento se difunde al Poder Ejecutivo Nacional, Ministerio de Educación Nacional, Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Jefatura de Ministros Nacional, Jefatura de Ministros de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Poder Legislativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires