21 de Mayo del 2008 - El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley 26.938 cuyos artículos son:
ARTICULO 1° - Apruébase la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, aprobados mediante resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas A/ RES/61 / 106, el día 13 de Diciembre de 2006. Ambos instrumentos jurídicos forman parte del presente como "Anexo 1" y "Anexo 2" respectivamente.
ARTICULO 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Posteriormente por un decreto del Poder Ejecutivo de la Nación firmado por la Sra. Presidenta Cristina Fernández de Kirchner la ley promulgada por el Senado y la Camara de Diputados de la Nación fue ratificada.
ARTICULO 1° - Apruébase la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, aprobados mediante resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas A/ RES/61 / 106, el día 13 de Diciembre de 2006. Ambos instrumentos jurídicos forman parte del presente como "Anexo 1" y "Anexo 2" respectivamente.
ARTICULO 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Posteriormente por un decreto del Poder Ejecutivo de la Nación firmado por la Sra. Presidenta Cristina Fernández de Kirchner la ley promulgada por el Senado y la Camara de Diputados de la Nación fue ratificada.
Durante el debate en ambas cámaras se escucharon diferentes exposiciones de los diputados sobre la importancia de ratificar esta convención:
"Cuanto más obstáculos hay más discapacitada se vuelve una persona." Así lo enfatizó el ex diputado Claudio Morgado, quien además dijo "que lo que esta en juego es la posibilidad de los discapacitados de ser personas".
El diputado radical Juan Acuña Kunz exhortó a que "el estado debe controlar el cumplimiento de las normas vigentes"
Por el lado de la Coalición Cívica, Lidia Naim de Ivoscus, manifestó su respaldo a la convención sosteniendo que el tema de la discapacidad "nos plantea la responsabilidad y el desafío de generar el correspondiente soporte normativo para que cada uno de los postulados de este protocolo tenga correlato efectivo" .
A continuación presentaremos el artículo 24 de la convención referido a la responsabilidad del estado en una educación para TODOS.
Artículo 24: Educación.
1. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la educación. Con miras a hacer efectivo este derecho sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades, los Estados Partes asegurarán un sistema de educación inclusivo a todos los niveles así como la enseñanza a lo largo de la vida con miras a:
a) Desarrollar plenamente el potencial humano y el sentido de la dignidad y la autoestima y reforzar el respeto por los derechos humanos, las libertades fundamentales y la diversidad humana.
b) Desarrollar al máximo la personalidad , los talentos y la creatividad de las personas con discapacidad, así como sus aptitudes mentales y físicas.
c) Hacer posible que las personas con discapacidad participen de manera efectiva en una sociedad libre.
2. Al hacer efectivo este derecho, los Estados Partes asegurarán que:
a) Las personas con discapacidad no queden excluidas del sistema general de educación por motivos de discapacidad, y que los niños y las niñas con discapacidad no queden excluidos de la enseñanza primaria gratuita y obligatoria ni de la enseñanza secundaria por motivos de discapacidad.
b) Las personas con discapacidad puedan acceder a una educación primaria y secundaria inclusiva, de calidad y gratuita, en igualdad de condiciones con las demás, en la comunidad que vivan.
c) Se hagan ajustes razonables en función de las necesidades individuales.
d) Se preste el apoyo necesario a las personas con discapacidad, en el marco del
sistema general de educación, para facilitar su formación efectiva.
e) Se faciliten medidas de apoyo personalizadas y efectivas en entornos que fomenten al máximo el desarrollo académico y social, de conformidad con el objetivo de la plena inclusión.
3. Los Estados Partes brindarán a las personas con discapacidad la posibilidad de aprender habilidades para la vida y desarrollo social, a fin de propiciar su participación plena y en igualdad de condiciones en la educación y como miembros de la comunidad. A este fin, los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes, entre ellas:
a) Facilitar el aprendizaje del Braille, la escritura alternativa, otros modos, medios y formatos de comunicación aumentativos o alternativos y habilidades de orientación y de movilidad, así como la autoría y el apoyo entre pares.
b) Facilitar el aprendizaje de la lengua de señas y la promoción de la identidad lingüística de las personas sordas.
c) Asegurar que la educación de las personas, y en particular los niños y las niñas ciegos, sordos o sordociegos se imparta en los lenguajes y los modos y medios de comunicación más apropiados para cada persona y en entornos que permitan alcanzar su máximo desarrollo académico y social.
4. A fin de contribuir a hacer efectivo este derecho, los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para emplear a maestros, incluidos maestros con discapacidad, que estén cualificados en lengua de señas o Braille para formar a profesionales y personal que trabajen en todos los niveles educativos. Esa formación incluirá la toma de conciencia sobre la discapacidad y el uso de modos, medios y formatos de comunicación aumentativos y alternativos apropiados, y de técnicas y materiales educativos para apoyar a las personas con discapacidad.
5. Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad tengan acceso general a la educación superior, la formación profesional, la educación para adultos y el aprendizaje durante toda la vida sin discriminación y en igualdad de condiciones con las demás. A tal fin, los Estados Partes asegurarán que se realicen ajustes razonables para las personas con discapacidad.
"Con frecuencia, los hombres se odian unos a otros porque se tienen miedo; tienen miedo porque no se conocen; no se conocen porque no se pueden comunicar; no se pueden comunicar porque están separados" Martin Luther King.
Este documento se difunde al Poder Ejecutivo Nacional, Ministerio de Educación Nacional, Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Jefatura de Ministros Nacional, Jefatura de Ministros de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Poder Legislativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires