CAPITULO I
Definiciones y derechos básicos
Artículo 1º -Definiciones-: A los fines de la presente Ley:
Personas con necesidades educativas especiales (NEE): Son aquellas que presentan alteración parcial o total y/o limitación funcional, permanente o transitoria, originadas en causas físicas, genéticas, psicológicas, sensoriales, sociales o familiares y que, por lo tanto, requieren ayudas o recursos que no están usualmente disponibles en un contexto educativo habitual.
Educación inclusiva: Es un derecho humano fundamental reconocido y garantizado por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Constitución Nacional y la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que permite potenciar el desarrollo y el proceso de escolarización atendiendo y respetando las necesidades y la diversidad de nuestra sociedad. Además, supone la posibilidad concreta de las personas con NEE de acceder y participar activamente del proceso de aprendizaje de la escuela y aula común.
Artículo 2º -Derechos-: Las personas con NEE, tienen derecho a:
1. Cursar sus estudios en todos los niveles del sistema educativo de la escuela y aula común.
2. Estar matriculados/as solamente en la escuela común a la que concurran, incluídos como alumnos/as con NEE.
3. Ejercer por sí ó a través de sus padres ó tutores legales, de la opción de educarse en establecimientos educativos comunes o de educación especial. Este derecho es irrenunciable e indelegable.
4. Recibir adaptaciones de acceso al currículum, adaptaciones significativas (que requiera una modificación de objetivos y de contenidos comunes), y demás recursos correspondientes, como la incorporación del docente integrador, a fin de posibilitar el proceso de enseñanza y aprendizaje de los/as alumnos/as con NEE dentro de la escuela y aula común.
5. Recibir los apoyos necesarios extraescolares que sean requeridos para el mejor desempeño del alumno/a.
6. Recibir flexibilizaciones y adaptaciones a los criterios de evaluación, promoción y acreditación.
Artículo 3º -Sujetos-: La educación inclusiva tiene por sujetos directos a las personas con NEE, y a todos los integrantes de la comunidad educativa.
CAPITULO II
Política y planificación
Artículo 4º -Ministerio de Educación- : El Ministerio de Educación incorpora a la planificación plurianual las estrategias necesarias para implementar las previsiones de la presente ley, tendientes a la transformación del sistema educativo y a lograr una permanente y efectiva prestación del servicio educativo inclusivo a los/as niños/as, jóvenes y adultos con NEE.
Artículo 5º -Planificación-: La planificación y acciones referidas a la inclusión educativa deberán responder a los siguientes principios:
1. Plena inclusión de alumnos/as con NEE en el ámbito de la escuela y aula común, así como de la toda la sociedad y el pleno desarrollo de sus potencialidades.
2. Transformación del sistema educativo desarrollando su capacidad para incluir a las personas con discapacidad en los ámbitos comunes de enseñanza y en el aula común.
3. Respeto a la diversidad, propiciando el reconocimiento de la rica heterogeneidad de nuestra sociedad por parte de los docentes y estudiantes incorporados en ámbitos comunes del sistema educativo.
4. Organización, flexibilización y adaptación del currículo común, y de los criterios de evaluación de logros y acreditación y promoción de los/as alumnos/as con NEE.
5. Incorporación de estrategias específicas contra toda forma de discriminación o exclusión en el diseño de proyectos institucionales de las unidades educativas.
6. Generación de espacios de actuación conjunta de los profesionales de las escuelas de educación común y especial, de los equipos privados de apoyo a la integración, y de los demás actores relevantes en las decisiones a favor de la inclusión.
7. Acceso de la familia y de la sociedad civil a los ámbitos de toma de decisiones atinentes a la educación inclusiva.
CAPITULO III
Capacitación y formación docente
Artículo 6º -Capacitación y formación-: El Ministerio de Educación, brindará una oferta amplia de programas de formación, capacitación y actualización a la actual planta de educadores del sistema educativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, posibilitando la incorporación de los principios de la presente, como así también de herramientas concretas y necesarias para los procesos de inclusión educativa.
Artículo 7º -Currícula-: Todo establecimiento de formación docente en cualquier modalidad deberá diseñar su currícula incorporando específicamente el estudio de la atención a la diversidad, y a las NEE.
CAPITULO IV
Responsabilidades del Ministerio de Educación
Artículo 8° -Responsabilidades-: El Ministerio de Educación deberá:
1. Garantizar la inclusión educativa y social de los/as niños/as, jóvenes y adultos con NEE y, por tanto, el acceso, permanencia y acreditación de la escuela común y del aula común, prioritariamente del distrito escolar correspondiente a su domicilio.
2. Instrumentar los apoyos y recursos necesarios, entendiéndose por apoyos a los procesos, procedimientos, estrategias, metodologías y personal que la escuela común ofrece y/o requiere a los fines de esta ley .
3. Avalar la tarea de apoyo y seguimiento conjunto al proceso de inclusión educativa de la escuela común, por parte de los equipos profesionales de las escuelas, de los docentes de escuelas especiales y de los equipos privados de apoyo pedagógico, en su caso. Estos actores deben participar y/o asesorar en el diseño de propuestas de metodologías y didácticas de enseñanza y aprendizaje, flexibilización curricular e implementación de adecuaciones pertinentes, y evaluación de logros y promoción como guía para los docentes de la escuela común.
4. Acompañar la tarea de las Organizaciones No Gubernamentales (ONGs) que muestren calidad en el trabajo y una labor interdisciplinaria para asesorar y promover acciones y capacitaciones para los docentes como refuerzo para la inclusión y permanencia de a los/as alumnos/as con NEE dentro del aula común.
5. Proveer a la escuela común y a las diferentes unidades educativas, de los insumos, apoyos y recursos didácticos, técnicos, tecnológicos, pedagógicos, terapéuticos, administrativos y financieros para garantizar la plena inclusión de los/as niños/as, jóvenes y adultos con NEE.
6. Realizar campañas de difusión y concientización sobre la educación inclusiva. La planificación y cronograma de implementación de la transformación del sistema educativo deberán ser de acceso público y estar disponibles para la comunidad educativa y la ciudadanía.
7. Informar regularmente sobre la implementación de la política de inclusión educativa en los términos de esta ley.
Artículo 9° -Autoridad de Aplicación- De acuerdo con las normativas vigentes, se establece como Autoridad de Aplicación al Ministerio de Educación, a través de la Dirección de Educación Especial, quien en labor conjunta con los equipos profesionales de las escuelas comunes, los docentes de escuelas especiales y los equipos profesionales privados de apoyo a la integración, deberá velar por el cumplimiento de lo establecido por la presente.
Asimismo, el Ministerio de Educación de la CABA dispondrá los mecanismos necesarios que faciliten y agilicen la recepción de los reclamos y denuncias derivados del incumplimiento de este Ley.
Artículo 10° - Publicidad- El Ministerio de Educación de la CABA está obligado a exhibir el texto completo de la presente Ley en su sitio oficial de Internet, y en las carteleras de los establecimientos educativos.
Artículo 11° -Norma Transitoria-: Dentro de los ciento ochenta días (180) días desde la publicación de la presente ley, el Ministerio de Educación de la CABA aprueba las pautas y el cronograma de incorporación de todos los establecimientos educativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en todos los niveles y modalidades, a los planes y estrategias de inclusión educativa.
Artículo 12°: El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley será imputado a la partida presupuestaria correspondiente.
Artículo 13°: Comuníquese, etc.
(*) Este Proyecto de Ley tiene como base el proyecto de ley de educación inclusiva presentado por los legisladores Gabriela Michetti, Marcos Peña, Diego Santilli, Santiago de Estrada y Martín Borrelli en el mes de septiembre del 2006.
Este Proyecto cuenta con el valioso apoyo de las siguientes organizaciones:
1. Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA)
2. Arzobispado de Buenos Aires, Comisión de Discapacidad
3. Asociación de Síndrome de Down de la República Argentina (ASDRA)
4. Asociación para el Desarrollo de la Educación Especial y la Integración (ADEEI)
5. Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento (CIPPEC)
6. Centro de Sistema de Enseñanza de Lectoescritura (SELEC)
7. Conciencia
8. Fundación Cimientos
9. Futuro Abierto
10. Universidad Católica Argentina (UCA)