Propósitos

A continuación detallamos los fines que tiene esta multisectorial:

- Lograr la unión de todos aquellos integrantes de la sociedad que tengan relación o no con la discapacidad en pos de una causa justa, como es que las personas que tienen síndrome de Down concurran a una escuela común pues ellos PUEDEN y DEBEN estar allí.

-Informar a toda la sociedad sobre la educación inclusiva con el objetivo de desterrar los diferentes mitos que dificultan de manera intencionada o por ignorancia su implementación. Además demostrar que es el camino en el que todos ganamos.

- Presentar y apoyar proyectos de ley de educación inclusiva por medio de ASDRA en representación de esta multisectorial.

Queremos agradecer a todos aquellos que consideran que la educación inclusiva es un derecho fundamental que debe garantizarse a todas las personas que tienen síndrome de Down u otra discapacidad.

Introducción

La educación inclusiva es el derecho al que debemos aspirar todas las personas por igual. La educación inclusiva es la meta final, el objetivo al que han de dirigirse los sistemas educativos; es decir, una única institución educativa en la que todas las personas tengan el derecho a participar.

La escuela inclusiva enfatiza el sentido de comunidad. Modifica su estructura organizativa, su currículum, su proceso de enseñanza y aprendizaje, su metodología, su sistema de evaluación y su estilo docente para incluir TODOS los alumnos en la comunidad educativa.

La escuela es un reflejo de la sociedad global. Sociedad en la que todas las personas van a coincidir en la etapa adulta. Y en esa sociedad la escuela es el primer campo de experimentación social, en el que han de aprender y entenderse niños con todas las características posibles: diferentes entornos, contextos sociales, niveles económicos, creencias, nacionalidades y diferentes formas de aprendizaje, cuyo resultado final será que los ciudadanos del futuro sean capaces de convivir en un mundo democrático y justo.

Lo lógico, lo razonable, lo justo y lo equitativo es que los niños con síndrome de Down y con cualquier otra discapacidad puedan ir a la escuela de su barrio, a la escuela donde van sus hermanos a compartir el estudio y el tiempo, el espacio escolar desde el primer momento hastael final.

De la misma forma que la inclusión social presupone que los niños compartan experiencias vitales en entornos diversos con todo tipo de personas, la inclusión escolar propicia a que compartan esa fase trascendental y marcatoria de sus vidas.

La escuela común constituye la primera puerta de entrada del niño a la sociedad. Y las personas con síndrome de Down y todas las personas con discapacidad merecen y deben tener la oportunidad de entrar y pasar por esa puerta.

La inclusión es la herramienta eficaz de derribar los mitos -que por ignorancia o por un lamentable prejuicio- impiden o entorpecen que los niños con síndrome de Down puedan acceder a este derecho y a concretarse en la oportunidad de asistir a un aula común.



Educación Inclusiva

En la Argentina, el sistema educativo está muy lejos aún de "la concreción de una efectiva igualdad de oportunidades para todos los habitantes", tal como se enuncia en el enciso F del artículo 5 de la Ley Federal de Educación (24.195) que fue sancionada en 1993. Y una de las poblaciones que más sufre esta situación es la que presenta algún tipo de discapacidad. Según la Primera Encuesta Nacional de Personas con Discapacidad (ENDI), que fue realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) en el período 2002/2003 -y que sigue vigente-, sólo el 13,8% de los niños con capacidades especiales asiste al aula común.

Después de la familia, el aula común es el ámbito privilegiado donde todos los niños adquieren los conocimientos y las pautas para vivir en sociedad, donde se adquieren los aprendizajes sistemáticos y los valores y principios regirán sus vidas adultas.

Esto es tan simple, está siendo recortado permanentemente por alguna u otra causa para los chicos con síndrome de Down, en particular, y con discapacidad en general. Son numerosas las dificultades por las que deben atravesar para poder ingresar al aula común. Y la génesis de esta situación es multifactorial: un sistema educativo que no se ha renovado como el país necesita, falta de capacitación de los docentes, padres que se resisten a la integración por desinformación, una estructura edilicia inadecuada en los establecimientos educativos, el incumplimiento de la Ley 24.901 por parte de las obras sociales, las prepagas y el Estado para cubrir las prestaciones básicas y los treaslados y, fundamentalmente, el desinterés existente en la mayoría de los sectores políticos.

Para tener un país más justo, con más inclusión, es fundamental que todos los niños puedan ir al AULA COMÚN YA. Esta, junto con la familia, es imprescindible para la construcción de una comunidad inclusiva con espacios participativos para todas las personas respetando las individualidades. Es dándole lugar a la diversidad, donde se modifica la discapacidad social para brindar oportunidades a todos.

Por ultimo es importante señalar que la Argentina ha ratificado mediante la Ley 26.378 y en consecuencia adherido, a la "Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad " (sancionada en el año 2006 por la Asamblea General de las Naciones Unidas), lo cual exige para el país a través de sus dirigentes y de la sociedad toda el compromiso que esta convención demanda.

Esta es una iniciativa de la red IAS (Red Inclusión Argentina Síndrome de Down): Down Is Up (Tucumán), Fundación Incluir (Gualeguaychú), ADOSS (Venado Tuerto), AISDRO (Rosario), APASIDO (Cipoletti), APATRI21 (Merlo, San Luis), APPSIDO (Villa Mercedes, San Luis), ASDU (Asociación de síndrome de Down de Ushuaia), FUSDAI (Córdoba), ASIDOM (Ituzaingo), ASDRA (Asociación síndrome de Down Argentina)

Adhesiones Institucionales

UMSA (Universidad del Museo Social Argentino)

Asociación de Bioquímicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Instituto Raúl Scalabrini Ortiz de Estudios Programáticos de Proyectos Sur - Entre Ríos

ANDA (Asociacion Ninos Down de Azul)

La Usina. Asociación Civil

Asociación Civil T.O.D.O.S de la Ciudad de Rada Tilly, provincia de Chubut

Taller Escuela de Música y Artes TEMA


ANDA (Asociacion Ninos Down de Azul)


A.D.O.S.S.(ASOCIACIÓN SÍNDROME DE DOWN DEL SUR DE SANTA FE)


Universidad Católica Argentina; Programa de inclusión educativa; Curso de Formación para el empleo

Fundación Holismo de Educación, Salud y Acción Social - Buenos Aires


Para ver Adhesiones Personales ingresen al siguiente enlace:

http://asdra.org.ar.elserver.com/index.php/multisectorial



lunes, 18 de abril de 2011

PROYECTO DE LEY DE EDUCACIÓN INCLUSIVA DE PERSONAS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES (NEE) *

CAPITULO I
Definiciones y derechos básicos

Artículo 1º -Definiciones-: A los fines de la presente Ley:

Personas con necesidades educativas especiales (NEE): Son aquellas que presentan alteración parcial o total y/o limitación funcional, permanente o transitoria, originadas en causas físicas, genéticas, psicológicas, sensoriales, sociales o familiares y que, por lo tanto, requieren ayudas o recursos que no están usualmente disponibles en un contexto educativo habitual.

Educación inclusiva: Es un derecho humano fundamental reconocido y garantizado por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Constitución Nacional y la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que permite potenciar el desarrollo y el proceso de escolarización atendiendo y respetando las necesidades y la diversidad de nuestra sociedad. Además, supone la posibilidad concreta de las personas con NEE de acceder y participar activamente del proceso de aprendizaje de la escuela y aula común.

Artículo 2º -Derechos-: Las personas con NEE, tienen derecho a:

1. Cursar sus estudios en todos los niveles del sistema educativo de la escuela y aula común.
2. Estar matriculados/as solamente en la escuela común a la que concurran, incluídos como alumnos/as con NEE.
3. Ejercer por sí ó a través de sus padres ó tutores legales, de la opción de educarse en establecimientos educativos comunes o de educación especial. Este derecho es irrenunciable e indelegable.
4. Recibir adaptaciones de acceso al currículum, adaptaciones significativas (que requiera una modificación de objetivos y de contenidos comunes), y demás recursos correspondientes, como la incorporación del docente integrador, a fin de posibilitar el proceso de enseñanza y aprendizaje de los/as alumnos/as con NEE dentro de la escuela y aula común.
5. Recibir los apoyos necesarios extraescolares que sean requeridos para el mejor desempeño del alumno/a.
6. Recibir flexibilizaciones y adaptaciones a los criterios de evaluación, promoción y acreditación.

Artículo 3º -Sujetos-: La educación inclusiva tiene por sujetos directos a las personas con NEE, y a todos los integrantes de la comunidad educativa.

CAPITULO II
Política y planificación


Artículo 4º -Ministerio de Educación- : El Ministerio de Educación incorpora a la planificación plurianual las estrategias necesarias para implementar las previsiones de la presente ley, tendientes a la transformación del sistema educativo y a lograr una permanente y efectiva prestación del servicio educativo inclusivo a los/as niños/as, jóvenes y adultos con NEE.

Artículo 5º -Planificación-: La planificación y acciones referidas a la inclusión educativa deberán responder a los siguientes principios:

1. Plena inclusión de alumnos/as con NEE en el ámbito de la escuela y aula común, así como de la toda la sociedad y el pleno desarrollo de sus potencialidades.
2. Transformación del sistema educativo desarrollando su capacidad para incluir a las personas con discapacidad en los ámbitos comunes de enseñanza y en el aula común.
3. Respeto a la diversidad, propiciando el reconocimiento de la rica heterogeneidad de nuestra sociedad por parte de los docentes y estudiantes incorporados en ámbitos comunes del sistema educativo.
4. Organización, flexibilización y adaptación del currículo común, y de los criterios de evaluación de logros y acreditación y promoción de los/as alumnos/as con NEE.
5. Incorporación de estrategias específicas contra toda forma de discriminación o exclusión en el diseño de proyectos institucionales de las unidades educativas.
6. Generación de espacios de actuación conjunta de los profesionales de las escuelas de educación común y especial, de los equipos privados de apoyo a la integración, y de los demás actores relevantes en las decisiones a favor de la inclusión.
7. Acceso de la familia y de la sociedad civil a los ámbitos de toma de decisiones atinentes a la educación inclusiva.

CAPITULO III
Capacitación y formación docente


Artículo 6º -Capacitación y formación-: El Ministerio de Educación, brindará una oferta amplia de programas de formación, capacitación y actualización a la actual planta de educadores del sistema educativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, posibilitando la incorporación de los principios de la presente, como así también de herramientas concretas y necesarias para los procesos de inclusión educativa.

Artículo 7º -Currícula-: Todo establecimiento de formación docente en cualquier modalidad deberá diseñar su currícula incorporando específicamente el estudio de la atención a la diversidad, y a las NEE.


CAPITULO IV
Responsabilidades del Ministerio de Educación


Artículo 8° -Responsabilidades-: El Ministerio de Educación deberá:

1. Garantizar la inclusión educativa y social de los/as niños/as, jóvenes y adultos con NEE y, por tanto, el acceso, permanencia y acreditación de la escuela común y del aula común, prioritariamente del distrito escolar correspondiente a su domicilio.
2. Instrumentar los apoyos y recursos necesarios, entendiéndose por apoyos a los procesos, procedimientos, estrategias, metodologías y personal que la escuela común ofrece y/o requiere a los fines de esta ley .
3. Avalar la tarea de apoyo y seguimiento conjunto al proceso de inclusión educativa de la escuela común, por parte de los equipos profesionales de las escuelas, de los docentes de escuelas especiales y de los equipos privados de apoyo pedagógico, en su caso. Estos actores deben participar y/o asesorar en el diseño de propuestas de metodologías y didácticas de enseñanza y aprendizaje, flexibilización curricular e implementación de adecuaciones pertinentes, y evaluación de logros y promoción como guía para los docentes de la escuela común.
4. Acompañar la tarea de las Organizaciones No Gubernamentales (ONGs) que muestren calidad en el trabajo y una labor interdisciplinaria para asesorar y promover acciones y capacitaciones para los docentes como refuerzo para la inclusión y permanencia de a los/as alumnos/as con NEE dentro del aula común.
5. Proveer a la escuela común y a las diferentes unidades educativas, de los insumos, apoyos y recursos didácticos, técnicos, tecnológicos, pedagógicos, terapéuticos, administrativos y financieros para garantizar la plena inclusión de los/as niños/as, jóvenes y adultos con NEE.
6. Realizar campañas de difusión y concientización sobre la educación inclusiva. La planificación y cronograma de implementación de la transformación del sistema educativo deberán ser de acceso público y estar disponibles para la comunidad educativa y la ciudadanía.
7. Informar regularmente sobre la implementación de la política de inclusión educativa en los términos de esta ley.


Artículo 9° -Autoridad de Aplicación- De acuerdo con las normativas vigentes, se establece como Autoridad de Aplicación al Ministerio de Educación, a través de la Dirección de Educación Especial, quien en labor conjunta con los equipos profesionales de las escuelas comunes, los docentes de escuelas especiales y los equipos profesionales privados de apoyo a la integración, deberá velar por el cumplimiento de lo establecido por la presente.
Asimismo, el Ministerio de Educación de la CABA dispondrá los mecanismos necesarios que faciliten y agilicen la recepción de los reclamos y denuncias derivados del incumplimiento de este Ley.

Artículo 10° - Publicidad- El Ministerio de Educación de la CABA está obligado a exhibir el texto completo de la presente Ley en su sitio oficial de Internet, y en las carteleras de los establecimientos educativos.

Artículo 11° -Norma Transitoria-: Dentro de los ciento ochenta días (180) días desde la publicación de la presente ley, el Ministerio de Educación de la CABA aprueba las pautas y el cronograma de incorporación de todos los establecimientos educativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en todos los niveles y modalidades, a los planes y estrategias de inclusión educativa.

Artículo 12°: El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley será imputado a la partida presupuestaria correspondiente.

Artículo 13°: Comuníquese, etc.

(*) Este Proyecto de Ley tiene como base el proyecto de ley de educación inclusiva presentado por los legisladores Gabriela Michetti, Marcos Peña, Diego Santilli, Santiago de Estrada y Martín Borrelli en el mes de septiembre del 2006.

Este Proyecto cuenta con el valioso apoyo de las siguientes organizaciones:

1. Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA)
2. Arzobispado de Buenos Aires, Comisión de Discapacidad
3. Asociación de Síndrome de Down de la República Argentina (ASDRA)
4. Asociación para el Desarrollo de la Educación Especial y la Integración (ADEEI)
5. Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento (CIPPEC)
6. Centro de Sistema de Enseñanza de Lectoescritura (SELEC)
7. Conciencia
8. Fundación Cimientos
9. Futuro Abierto
10. Universidad Católica Argentina (UCA)